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Noticia 26/06/07

Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas

El 24 de junio de 2007 entró en vigor la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Tras el correspondiente trámite parlamentario y la intervención de los diferentes colectivos interesados en la misma, la nueva ley fue publicada en el BOE del 23 de junio de 2007. Los primeros artículos de la norma definen conceptos como libro, publicación seriada, editor, distribuidor, librero, biblioteca, biblioteca digital o publicación periódica. Los artículos 3 a 7 se destinan a la promoción de la lectura, de los autores y de la industria del libro, incidiendo en la obligada aprobación de planes de fomento de la lectura por parte del Ministerio de Cultura. El régimen jurídico del libro ocupa los siguientes artículos de la ley, donde se dedica especial atención al precio fijo de los libros. Las bibliotecas son atendidas en varios artículos. En el 12 se expresan la misión, principios y valores de las bibliotecas, mientras que en el 13 se analizan las bibliotecas públicas, incluyendo la relación de servicios básicos que toda biblioteca pública debe prestar. El artículo 13 configura el Sistema Español de Bibliotecas, aunque se mantiene lo establecido en el Real Decreto 582/1989 tal y como se menciona expresamente. A partir de la Ley 10/2007 se crea el Consejo de Cooperación Bibliotecaria, que se desarrolla en el artículo 15, donde se describe la cooperación y se establecen las competencias de este nuevo órgano. Una de las disposiciones adicionales se dedica al Depósito Legal y establece un periodo de un año para que el Gobierno realice un proyecto de ley para actualizar la normativa vigente. En la segunda disposición adicional se crea el Observatorio de la Lectura y del Libro, que tendrá como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. En las disposiciones finales esta ley ha aprovechado para incluir modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, entre la que se establece la remuneración provisional de 0,2 euros por ejemplar adquirido para el préstamo público. Esta ley apenas varía la normativa bibliotecaria, ya que las principales modificaciones afectan a la legislación relativa al libro. Todas las normas legales sobre bibliotecas, tanto nacionales como autonómicas, pueden encontrarse en el servidor del Ministerio de Cultura, en el Portal Travesía o en la sección profesional de la Biblioteca Digital de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

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